martes, 4 de noviembre de 2008

Borrador de Simplificación de la IAS 33. Ganancias por acción.

El International Accounting Standards Board (IASB) ha publicado para la recepción de comentarios las siguientes propuestas tendentes a simplificar el cálculo de las Ganancias por Acción y eliminar las diferencias entre los métodos requeridos por el IASB y la normativa estadounidense. Las propuestas forman parte del proyecto de convergencia a corto plazo entre el FASB y el IASB.
En concreto, las propuestas tratan de conseguir convergencia al:
* ofrecer un principio claro para determinar qué instrumentos se debería incorporar en el cálculo de las Ganancias por Acción;
* clarificar el cálculo de las Ganancias por Acción para instrumentos concretos, tales como los contratos para vender o recomprar las acciones propias de una entidad y
* simplificar el cálculo de las Ganancias por Acción para instrumentos que contabilizados por el valor razonable con el registro de las diferencias a través de pérdidas y ganancias.
El IASB considera que las propuestas simplificarían, en caso de ser adoptadas, el cálculo de las Ganancias por Acción e incrementarían la transparencia para los usuarios de la información financiera. El periodo para la recepción de comentarios finaliza el 5 de diciembre de 2008.

martes, 21 de octubre de 2008

Proceso de armonización a las NIIF Perú: NIC 33

Lima, 28 de diciembre de 2007
OFICIO MÚLTIPLE N° 24395 -2007-SBS
Señor
Gerente General
Presente.-

Ref. : Proceso de armonización a las NIIF

Sírvase tomar nota que, con la finalidad de evaluar el impacto de la aplicación de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) que se han evaluado en el presente ejercicio y
cuyas diferencias respecto a las normas contables emitidas por esta Superintendencia fueron
comunicadas mediante reuniones llevadas a cabo con las empresas de los sistemas financiero,
seguros y privado de pensiones durante el presente mes, esta Superintendencia requiere a su
representada que presente información extra-contable consistente en adecuar el Balance General y
Estado de Ganancias y Pérdidas correspondiente al 31.12.2007 a las NIIF evaluadas y cuyas
indicaciones se señalan en el Anexo adjunto.

La presentación de la información solicitada deberá realizarse a más tardar el 15 de mayo de 2008.
Adicionalmente, debo indicarle que el formato en el que deben ser presentados los efectos solicitados
podrá ser obtenido a través de la página web: www.sbs.gob.pe, ventana “Armonización contable a las
NIIF” a partir del mes de enero del 2008.

Finalmente, hago de su conocimiento que, para efectuar consultas respecto del proceso de
armonización, se ha creado el correo: armonizacion-niif@sbs.gob.pe, a través del cual se podrán
solicitar las aclaraciones o precisiones que se consideren pertinentes.

Atentamente,
SERGIO ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica
Adj.: Anexo

ANEXO
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO


NIC 33 “Utilidad por Acción”
1. Presentar en el Estado de Ganancias y Pérdidas los ratios: 1) Utilidad (Pérdida) básica por
acción y 2) Utilidad (Pérdida) diluida por acción. Dichos ratios deben ser presentados como
últimas líneas.
2. Revelar la forma cómo se han determinado los denominadores de los ratios antes indicados.

NIC 33 “Utilidad por Acción”
1. Presentar en el Estado de Ganancias y Pérdidas los ratios: 1) Utilidad (Pérdida) básica por
acción y 2) Utilidad (Pérdida) diluida por acción. Dichos ratios deben ser presentados como
últimas líneas.
2. Revelar la forma cómo se han determinado los denominadores de los ratios antes indicados.

NIC 33 “Utilidad por Acción”
1. Presentar en el Estado de Ganancias y Pérdidas los ratios: 1) Utilidad (Pérdida) básica por
acción y 2) Utilidad (Pérdida) diluida por acción. Dichos ratios deben ser presentados como
últimas líneas.
2. Revelar la forma cómo han determinado los denominadores de los ratios antes indicados.

martes, 23 de septiembre de 2008

lunes, 22 de septiembre de 2008

Acciones propias: principales diferencias entre el antiguo y el nuevo Plan General de Contabilidad

Cuadro de cuentas

PGC DE 1990

19. Situaciones transitorias de
Financiación

198. Acciones propias en situaciones especiales

199. Acciones propias para reducción del capital


NUEVO PGC

10. Capital

108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales
109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital

- La cuenta 108 equivale a la cuenta 198 del PGC de 1990. En dicho Plan se trataba de una situación transitoria de financiación, por lo que se recogía en el subgrupo 19 y figuraba en el Activo del Balance. En el nuevo PGC está incluida en el subgrupo 10, Capital y figura en el patrimonio neto con signo negativo. Por este motivo ya no se exige la dotación de una reserva indisponible para dichas acciones propias (reserva que en el PGC de 1990 se contabilizaba en la cuenta 115.Reserva para acciones propias).

- La cuenta 109 equivale a la cuenta 199 del PGC de 1990. En dicho Plan se trataba de una situación transitoria de financiación, por lo que se recogía en el subgrupo 19, mientras que en el nuevo PGC está incluida en el subgrupo 10, Capital. En ambos
Planes su clasificación es la misma: figura en fondos propios con signo negativo.

Contabilización y valoración
- Las acciones propias se valoran con arreglo a las normas aplicables a los instrumentos financieros, ya que se trata de instrumentos de patrimonio propio.
Un instrumento de patrimonio es cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual en los activos de la empresa que los emite una vez deducidos todos sus pasivos.

En el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la empresa ni se registrará resultado alguno en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.

Los gastos derivados de una transacción de patrimonio propio, de la que se haya desistido o se haya abandonado, se reconocerán en la Cuenta de Pérdidas y
Ganancias. (NRVA.9ª.4)

- En el nuevo PGC ha desaparecido la provisión por depreciación de acciones propias.
- Las pérdidas derivadas de la enajenación o amortización de las acciones propias se cargan en cuentas del subgrupo 11 (en el PGC de 1990 se cargaban a la cuenta 674).

Los beneficios derivados de la enajenación o amortización de las acciones propias se abonan en cuentas del subgrupo 11 (en el PGC de 1990 se abonaban a la cuenta 774).

- La Reserva por capital amortizado se contabiliza en la cuenta 1142 (en el PGC de
1990 se contabilizaba en la cuenta 118).

- En el antiguo PGC la cuenta 115. Reservas para acciones propias recogía tanto la reserva que obligatoriamente debía ser constituida en caso de adquisición de acciones propias, en tanto éstas no fuesen enajenadas o amortizadas, como la reserva para el caso de aceptación de acciones propias en garantía. En el nuevo PGC sólo se contempla la Reserva por acciones propias aceptadas en garantía, que se contabiliza en la subcuenta 1144.

- La Reserva para acciones o participaciones de la sociedad dominante se contabiliza en la cuenta 1140 (en el PGC la cuenta 114 recogía las Reservas para acciones de la sociedad dominante).