martes, 23 de septiembre de 2008
lunes, 22 de septiembre de 2008
Acciones propias: principales diferencias entre el antiguo y el nuevo Plan General de Contabilidad
Cuadro de cuentas
PGC DE 1990
19. Situaciones transitorias de
Financiación
198. Acciones propias en situaciones especiales
199. Acciones propias para reducción del capital
NUEVO PGC
10. Capital
108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales
109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital
- La cuenta 108 equivale a la cuenta 198 del PGC de 1990. En dicho Plan se trataba de una situación transitoria de financiación, por lo que se recogía en el subgrupo 19 y figuraba en el Activo del Balance. En el nuevo PGC está incluida en el subgrupo 10, Capital y figura en el patrimonio neto con signo negativo. Por este motivo ya no se exige la dotación de una reserva indisponible para dichas acciones propias (reserva que en el PGC de 1990 se contabilizaba en la cuenta 115.Reserva para acciones propias).
- La cuenta 109 equivale a la cuenta 199 del PGC de 1990. En dicho Plan se trataba de una situación transitoria de financiación, por lo que se recogía en el subgrupo 19, mientras que en el nuevo PGC está incluida en el subgrupo 10, Capital. En ambos
Planes su clasificación es la misma: figura en fondos propios con signo negativo.
Contabilización y valoración
- Las acciones propias se valoran con arreglo a las normas aplicables a los instrumentos financieros, ya que se trata de instrumentos de patrimonio propio.
Un instrumento de patrimonio es cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual en los activos de la empresa que los emite una vez deducidos todos sus pasivos.
En el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la empresa ni se registrará resultado alguno en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.
Los gastos derivados de una transacción de patrimonio propio, de la que se haya desistido o se haya abandonado, se reconocerán en la Cuenta de Pérdidas y
Ganancias. (NRVA.9ª.4)
- En el nuevo PGC ha desaparecido la provisión por depreciación de acciones propias.
- Las pérdidas derivadas de la enajenación o amortización de las acciones propias se cargan en cuentas del subgrupo 11 (en el PGC de 1990 se cargaban a la cuenta 674).
Los beneficios derivados de la enajenación o amortización de las acciones propias se abonan en cuentas del subgrupo 11 (en el PGC de 1990 se abonaban a la cuenta 774).
- La Reserva por capital amortizado se contabiliza en la cuenta 1142 (en el PGC de
1990 se contabilizaba en la cuenta 118).
- En el antiguo PGC la cuenta 115. Reservas para acciones propias recogía tanto la reserva que obligatoriamente debía ser constituida en caso de adquisición de acciones propias, en tanto éstas no fuesen enajenadas o amortizadas, como la reserva para el caso de aceptación de acciones propias en garantía. En el nuevo PGC sólo se contempla la Reserva por acciones propias aceptadas en garantía, que se contabiliza en la subcuenta 1144.
- La Reserva para acciones o participaciones de la sociedad dominante se contabiliza en la cuenta 1140 (en el PGC la cuenta 114 recogía las Reservas para acciones de la sociedad dominante).
PGC DE 1990
19. Situaciones transitorias de
Financiación
198. Acciones propias en situaciones especiales
199. Acciones propias para reducción del capital
NUEVO PGC
10. Capital
108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales
109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital
- La cuenta 108 equivale a la cuenta 198 del PGC de 1990. En dicho Plan se trataba de una situación transitoria de financiación, por lo que se recogía en el subgrupo 19 y figuraba en el Activo del Balance. En el nuevo PGC está incluida en el subgrupo 10, Capital y figura en el patrimonio neto con signo negativo. Por este motivo ya no se exige la dotación de una reserva indisponible para dichas acciones propias (reserva que en el PGC de 1990 se contabilizaba en la cuenta 115.Reserva para acciones propias).
- La cuenta 109 equivale a la cuenta 199 del PGC de 1990. En dicho Plan se trataba de una situación transitoria de financiación, por lo que se recogía en el subgrupo 19, mientras que en el nuevo PGC está incluida en el subgrupo 10, Capital. En ambos
Planes su clasificación es la misma: figura en fondos propios con signo negativo.
Contabilización y valoración
- Las acciones propias se valoran con arreglo a las normas aplicables a los instrumentos financieros, ya que se trata de instrumentos de patrimonio propio.
Un instrumento de patrimonio es cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual en los activos de la empresa que los emite una vez deducidos todos sus pasivos.
En el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la empresa ni se registrará resultado alguno en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.
Los gastos derivados de una transacción de patrimonio propio, de la que se haya desistido o se haya abandonado, se reconocerán en la Cuenta de Pérdidas y
Ganancias. (NRVA.9ª.4)
- En el nuevo PGC ha desaparecido la provisión por depreciación de acciones propias.
- Las pérdidas derivadas de la enajenación o amortización de las acciones propias se cargan en cuentas del subgrupo 11 (en el PGC de 1990 se cargaban a la cuenta 674).
Los beneficios derivados de la enajenación o amortización de las acciones propias se abonan en cuentas del subgrupo 11 (en el PGC de 1990 se abonaban a la cuenta 774).
- La Reserva por capital amortizado se contabiliza en la cuenta 1142 (en el PGC de
1990 se contabilizaba en la cuenta 118).
- En el antiguo PGC la cuenta 115. Reservas para acciones propias recogía tanto la reserva que obligatoriamente debía ser constituida en caso de adquisición de acciones propias, en tanto éstas no fuesen enajenadas o amortizadas, como la reserva para el caso de aceptación de acciones propias en garantía. En el nuevo PGC sólo se contempla la Reserva por acciones propias aceptadas en garantía, que se contabiliza en la subcuenta 1144.
- La Reserva para acciones o participaciones de la sociedad dominante se contabiliza en la cuenta 1140 (en el PGC la cuenta 114 recogía las Reservas para acciones de la sociedad dominante).
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